La isla del tesoro (III). Árboles.

Javier González de Durana

A principios del año pasado la Junta de Concertación de Zorrotzaurre convocó un concurso para una actividad, en principio, desconcertante: “plantar 1.603 árboles en los siguientes montes de titularidad municipal: Pikotamendi, cara sur del Arnotegi, monte Arraiz y monte Avril-Portal Zamudianos”. La convocatoria especificaba las especies de árboles a plantar: “fresno, abedul, tilo, quercus rubra, quercus robur y cerezo”.

El interrogante que cualquier ciudadano se pudo plantear entonces era éste: ¿por qué rayos la Junta de Concertación de Zorrotzaurre se pone a plantar árboles en unos montes tan alejados de Zorrotzaurre? ¿qué le obliga o impulsa a una acción de estas características? La propia convocatoria explicaba que “la plantación de estos árboles obedece al cumplimiento del estándar que marca la ley de que se debe plantar un árbol por cada vivienda nueva que se construya y por cada 100 m2 de terciario» la misma convocatoria precisaba que tal acción se desarrollaría en los citados montes porque el objetivo «no se cumpliría sólo con los árboles que se pueden plantar en el área de Zorrotzaurre”.

plano árboles

A la vista de lo anterior, uno se preguntaba asuntos como: (1) ¿a quién obliga esa norma, al constructor de las viviendas o al municipio cuyo urbanismo se quiere relacionado con el arbolado?, y (2) ¿hasta dónde obliga su cumplimiento? Estas preguntas no son baladíes porque la primera impresión es que la relación ‘vivienda nueva/plantación de árbol’ lo que busca es su proximidad, es decir, que las nuevas construcciones de viviendas dispongan en su inmediación de zonas verdes y arboladas para que la habitabilidad del barrio sea armónica, amable y suave (por contraposición a dura) en la relación Artificio/Naturaleza, o sea, casa/árbol.

De ser esto así, lo cual sería lógico, no se entendería que en este caso esos 1.603 árboles se plantaran a varios kilómetros de distancia de las viviendas que, según la ley, provocan su plantación. Acudiendo a la ley en cuestión DECRETO 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, de la Consejería de Vivienda, Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, encontramos que su Artículo 6, apartado 1.d., referido a los “estándares mínimos para reserva de terrenos destinado a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales en suelo urbano” establece que dicha reserva “para vegetación” contempla la “plantación o conservación de un árbol por cada nueva vivienda en suelo de uso residencial o por cada cien metros de construcción”. Lo mismo señala el Artículo 9, apartado 2, referido a los “Estándares de dotaciones locales en suelo urbanizable”. Confirmando lo que suponíamos en el párrafo anterior, este Decreto explica que se establecen “usos tales como áreas ajardinadas, deportivas y demás espacios asimilables al uso y/o servicio público, todo ello con la clara intencionalidad de una planificación municipal de amplia y moderna visión sobre estas dotaciones”, es decir, armonía urbanística, aunque -mucho más simplista y ambiguamente- se alude a una planificación “amplia y moderna”.

Como este Decreto es una herramienta que desarrolla la Ley 2/2006 (30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco) es interesante recordar que ella dice que “se fomenta la presencia de arbolado en nuestras ciudades, ante la falta de previsión al respecto en el urbanismo que actualmente se conoce en nuestra Comunidad, al mismo tiempo que se establece un mínimo obligatorio de reserva para equipamiento privado y la posibilidad municipal de creación de la dotación residencial protegida, todo ello en garantía de una vida ciudadana más amable y equilibrada”. Eso sí, “amable y equilibrada” es mucho mejor, más claro y comprensible que “amplia y moderna”.

Según este Decreto, independientemente de quién sea el propietario de los terrenos urbanizables, la reserva de suelo para estos fines corresponde a una decisión  municipal, siendo por tanto responsabilidad pública que se garanticen los usos dotacionales establecidos y, una vez garantizados, se cuiden. En otras palabras, en todo el suelo urbanizable hay una parte sobre la que no se podrá construir porque uno de los usos dotacionales es el ajardinamiento y la plantación de arbolado. Otros suelos reservados, en cambio, si podrán contener edificaciones porque acogerán equipamientos deportivos, culturales, sanitarios, etc.

En consecuencia, el planificador urbanístico, a la vista del suelo urbanizable disponible y de sus necesidades dotacionales, incluido el arbolado, debe tener en cuenta lo que ese arbolado necesita de suelo para arraigar y crecer y, en función de las viviendas que prevé se construyan a partir de la densidad edificatoria que establezca, repartir el suelo disponible en dotacional y residencial. Uno y otro están relacionados, son inter-dependientes. Lo que, por tanto, no podrá establecer el planificador es una ocupación de suelo residencial con una extensión tal que impida el cumplimiento de los usos dotacionales.

Y esto es lo que parece ha sucedido en Zorrotzaurre, porque tal obligación “no se cumpliría sólo con los árboles que se pueden plantar en el área de Zorrotzaurre”, según reconoce la Junta de Concertación. Las 1.603 viviendas que se construirán en la Punta Norte lo harán sobre un suelo que no deja espacio suficiente para los 1.603 árboles que deberían estar en ese sector. Por ese motivo los plantan allí donde no son estrictamente necesarios, en las laderas de unos montes que ya están arbolados en gran medida, en vez de hacerlo en la yerma neo-ínsula. Si las condiciones técnicas de plantación establecidas por la propia Junta de Concertación exigen que cada árbol tenga un “marco de plantación de 8 x 8 metros”, el resultado es que se necesitarían varios miles de metros cuadrados en la Punta Norte de Zorrotzaurre, una superficie que no existe porque se ha dado parte de ese terreno a los constructores para la edificación de viviendas.

En cuanto a quién correspondería realizar esa plantación, las consideraciones previas determinan que “este Decreto, apartándose en lo posible de centrar su cometido en los aspectos procedimentales, se ocupa en el cumplimiento y desarrollo de la legalidad en cuanto a la fijación de las superficies destinadas a los estándares legales”. Con esto parece parece referirse a que será lo que cada municipio establezca como procedimiento, en ocasiones obligándose a sí mismo a hacerlo y en ocasiones obligándole al constructor de las viviendas. Caso de ser así, en Zorrotzaurre ha sido su Junta de Concertación la que ha echado sobre sus espaldas el coste de esa tarea, o sea, dinero público, eximiéndole al constructor privado, quien ganará con la venta de las viviendas una bonita cantidad de dinero.

Ahora bien, si volvemos a la Ley 2/2006, Sección Sexta, Artículo 147, “Cargas de urbanización”, vemos que su punto (d) señala que las “obras de ajardinamiento y arbolado, así como de amueblamiento urbano, de parques jardines y vías públicas” deben correr “a cargo de los propietarios de los terrenos comprendidos en una unidad de ejecución”. Entonces, ¿en qué quedamos, en lo que dice la Ley o en lo que parece que dice el Decreto?

En cuanto al lugar preciso donde plantar el arbolado, no parece haber muchas dudas al respecto, pero el Decreto menciona en cierto momento de sus consideraciones previas que “en el caso de que se prevea el cumplimiento de los estándares a través del Patrimonio Municipal del Suelo con la agrupación de suelos y equipamientos, tal y como se prevé en el artículo ocho de este Decreto, para ello resultará imprescindible la previa alteración de la ordenación estructural que contemple las citadas agrupaciones”. Esta jerigonza legal da a entender que un municipio podría establecer todo su territorio como unidad de actuación, lo cual permitiría que los árboles destinados a suavizar el urbanismo de Zorrotzaurre se planten a varios kilómetros de distancia…, aunque, eso sí, dentro del municipio de Bilbao, eludiendo el logro de “una vida ciudadana más amable y equilibrada”. En fin…, parece que hecha la ley hecha la manera de sortearla. La Ley, recordémoslo, dice querer fomentar “la presencia de arbolado en nuestras ciudades”, no dice en los montes de nuestras ciudades.

Aquella convocatoria para la plantación de los 1.603 árboles abría plazo para recibir ofertas el 5 de febrero de 2018 y lo cerraba el 21 de aquel mismo mes. El plazo para ejecutar el servicio era de cuatro meses y el presupuesto base de licitación de las obras ascendía a 410.000 € (IVA no incluido) de dinero público. Es de suponer que se ha cumplido con lo señalado, aunque viendo cómo está el percal… ¡vaya Vd. a saber!

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2 comentarios sobre “La isla del tesoro (III). Árboles.

  1. Buen articulo y con un importante trabajo de documentación y dedicación detrás. MI felicitación y agradecimiento como habitante de la neo-isla.
    Hacen una ley que luego no cumplen y buscan las fisuras posibles que deja el texto para escapar a su cumplimiento. Un sinsentido

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    1. Muchas gracias por tus palabras, Miguel. Lo lógico sería que, independientemente de lo que digan leyes y decretos, el dinero destinado a la rehabilitación urbanística de Zorrotzaurre se gastara en Zorrotzaurre y no en otros lugares de Bilbao. Mi impresión es que desde la política municipal se están dando todas las facilidades posibles para que la iniciativa privada (grandes constructores y universidades) entre en la neo-isla y la haga suya, intensamente suya, consignando edificabilidades de elevada rentabilidad, perdonándoles el cumplimiento de inversiones a las que están obligadas -más aún, asumiendo los organismos públicos el coste de esas cargas y pervirtiendo su función al desplazarlas a otros lugares-, entregando edificios industriales a instituciones universitarias sin que se sepa a cambio de qué… En fin, la isla del tesoro nos seguirá ofreciendo temas para hablar… esperemos que más positivamente en el futuro.

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