Refugios anti-bombardeos en la post-guerra civil (¡que vienen los aliados!)

/ Javier González de Durana /

Hace unos meses, cuando estuve en el archivo municipal revisando proyectos de construcción de los años 40 para elaborar las cinco entradas que publiqué aquí sobre la «arquitectura nazi en Bilbao», encontré un llamativo asunto que desconocía. Se trata de la obligatoriedad de construir refugios antiaéreos en los edificios de viviendas cuyas licencias se solicitaron (en toda España) entre julio de 1943 y noviembre de 1944, debido a la situación del país cuando la Segunda Guerra Mundial comenzaba a variar su rumbo en favor de las tropas aliadas.

En 1941 el Ministerio del Ejército había creado la Jefatura Nacional de Defensa Pasiva y del Territorio, encaminada a asegurar la protección de la población civil contra los bombardeos aéreos porque «la extensión dada los llamados objetivos mili­tares, enquistados muchos de ellos en núcleos urba­nos de población; el empleo de explosivos en can­tidad y potencia cada vez mayores, son factores que el Mando ha de apreciar y que justifican sobrada­mente la necesidad de dedicar preferente atención a una amplia Defensa Pasiva del Territorio Nacional». Esa necesidad demostraba la prolongación silenciosa e irregular de la guerra civil por parte de grupos de resistencia, pues se mencionaba explícitamente a la «retaguardia».

Pero la España franquista, además, se sentía como un posible objetivo para el bando aliado y esa preocupación la vio acentuada tras la invasión de Italia en mayo de 1943, por lo que se decidió llevar a cabo este tipo de obras en previsión de hipotéticas incursiones en territorio peninsular por parte de las fuerzas aliadas. A partir de julio de aquel año se reglamentó la construcción de refugios en los edificios de nueva planta en poblaciones de más de 20.000 habitantes. La obligatoriedad de realizar estos proyectos quedó extinguida en otoño del año siguiente, 1944.

En aquellos momentos el gobierno de la dictadura estaba al corriente de los nuevos tipos de bombardeos puestos en práctica por los contendientes europeos. De manera especial, ya al final de la guerra, eran conocidos los bombardeos masivos, lanzados de manera sistemática por los aliados, con un grado de destrucción y número de víctimas inédito hasta entonces. La experimentación de estas nuevas tácticas y armamentos se había iniciado durante la guerra civil española -en Bilbao mismo junto con Gernika-, superando cualquier devastación conocida en conflictos bélicos previos. 

La revista ¡Gas! que publicó la Asociación Anti-Agresión-Aérea de Toledo entre 1934 y1936 refleja que, a pesar de que al finalizar la primera guerra mundial el Tratado de Versalles, en su artículo 171, prohibía expresamente el uso de las armas químicas y de que el posterior Protocolo de Ginebra ratificara esta prohibición, la realidad histórica fue otra, ya que las armas químicas siguieron siendo utilizadas. Ese miedo se prolongaría en la guerra civil española y la 2ª guerra mundial.

Así, el Boletín Oficial del Estado, del 22 de julio de 1943, publicó el Decreto de Presidencia del Gobierno que establecía dicha obligatoriedad, al «exigir, a base de la ex­periencia adquirida en nuestra guerra de Liberación y del estudio de la legislación existente en otras nacio­nes, la adopción de medidas de previsión encaminadas a asegurar la protección de la población civil contra los bombardeos aéreos, reglamentando la construcción de refugios en los edificios de nueva planta, así como en aquellos que hayan de sufrir reformas de impor­tancia». El Decreto constaba de once artículos acompañados por las «Normas para la construcción de refugios privados de protección del personal en las edificaciones particulares contra los ataque realizados por aeronaves», las cuales detallaban aspectos como forma, distribución, protección, techos, paredes y pies derechos, cimentaciones y solera, precauciones generales de la construcción, dimensiones, antecámara, accesos, puertas, ventilación natural y artificial, retretes, iluminación, abastecimiento de agua, locales accesorios, disposición interior, protección contra incendios, señalización, utilización para otros fines, ventilación y repaso después del uso, y, por último, atenuaciones de y excepciones a las normas.

El inconveniente de esta Defensa Pasiva era que los gastos derivados de su aplicación debían ser soportados por los beneficiarios de la misma, es decir, por los ciudadanos, convirtiendo a la población en responsable última de su propia seguridad al hacerla copartícipe de su protección. No obstante, sin recursos ningún sistema funciona y no todos los promotores de edificios de viviendas podían soportar el sobrecoste que implicaba un refugio. De tal modo, en algunos casos se sorteaba la obligación con complicidades municipales y disimulos (aunque las sanciones era muy severas), en otros, el promotor paralizaba su iniciativa edificatoria y en otros casos sólo las gentes adineradas pudieron permitirse pagar el sobrecoste. Este último fue el caso de dos de los edificios más representativos cuya construcción en Bilbao dio comienzo en aquellos meses de miedo e incertidumbres.

Pedro Ispizua elaboró el diseño integral para el inmueble de vecinos en Gran Vía 68. La propiedad del solar era de una familia perteneciente a la más poderosa élite local, dueña de gran parte de los valiosos terrenos en la prolongación de esa vía bilbaína que en aquellos momentos estaba siendo edificada con inmuebles residenciales para la alta burguesía. La fachada principal está orientada a la Gran Vía y la trasera, al espacio abierto del parque público de Doña Casilda. El refugio se ubicó en la planta sótano (la norma también admitía que estuviera en semisótano) y en la mitad trasera del inmueble, esto es, hacia el parque, a donde disponía de una salida de emergencia y cuyo muro ofrecía la protección de un doble tabique con cámara de aire intermedia.

Planta del refugio concebido por Pedro Ispizua para el edificio en la Gran Vía 68.

El refugio tenía capacidad para acoger a 122 personas en diez secciones con planta en forma de óvalo o semi-óvalo, organizadas en dos partes simétricas, Cada parte, a su vez, constaba de un espacio común y tres servicios higiénicos, seis en total, construyéndose uno de más, dado que se exigía un retrete por cada 25 individuos. Dado que el inmueble tiene planta baja comercial, un entrepiso, cinco plantas más otra retranqueada, con dos viviendas en cada mano, puede decirse que cada vivienda disponía de su propio semi-óvalo. Las diez secciones estaban atravesadas por un pasillo central que las ponía en comunicación. La normativa exigía que las dimensiones fuesen «las necesarias para que puedan acogerse todos los habitantes del inmueble; pero cada refugio no ex­cederá en su capacidad de la de 50 personas, debiendo construirse dos o más refugios si el número de ocupan­tes hubiera de exceder de esta cifra; podrá construirse un solo refugio dividido en dos compartimentos separa­dos, con accesos y antecámara comunes cuando el nú­mero total no exceda de 100 personas».

La construcción de los muros y la cimentación se hizo mediante hormigón en masa con grava de piedra dura y dosificación de 200 kg. de cemento por metro cúbico. La armadura del techo, para evitar que se derrumbase sobre los refugiados, «constará siempre de dos capas próximas a las caras superior e inferior, respec­tivamente, con varillas cruzadas y estribos verticales en cada dos de los cruces de las varillas». En concordancia con la calidad exterior del inmueble y la amplitud de las viviendas, la que una clase social adinerada reclamaba para su vida cotidiana, el refugio era también una esmerada pieza de arquitectura, nada que ver con otros refugios en viviendas más modestas.

La otra construcción bilbaina que elaboró un proyecto de refugio anti-bombardeo fue el destinado a oficinas de diversas empresas, calle Diputación 8 esquina con Arbieto, diseñado por Rafael Fontán. Para esta reseña, basta con los detalles ofrecidos a partir de un sólo edificio, así que no entraré en la descripción de éste. No he podido visitar los lugares en donde se ubicaron estos dos refugios ni otros que pudieran haberse realizado, pero supongo que aquellos que se culminaron fueron transformados para otras funciones en años posteriores. Quizás, incluso, alguno que fue proyectado a principios de 1944 no llegó siquiera a iniciarse, a nada que hubiese un retraso en el inicio de las obras, al abolirse poco tiempo después la obligación.

Casto Fernández-Shaw: Arquitectura aérea y antiaérea, Madrid, Tipografía Artística, 1942. Este visionario arquitecto abordó el asunto de los refugios en momentos durante los que gran parte de Europa se hallaba sumergida en la mayor contienda bélica vivida en la historia de la humanidad. A esas alturas, frente a lo que pudiera parecer, la cuestión de los refugios antiaéreos no estaba muy avanzada. En Londres los mejores refugios eran las estaciones del «underground», como bien plasmó en dibujos Henry Moore.

En definitiva, una vez transcurrida la guerra civil, buscando anticiparse o, al menos, prevenir en lo posible una invasión aliada y conscientes del gran desembolso económico que supondría la construcción de grandes redes de refugios, en España se obligó a la iniciativa privada a participar en la misma. Las exigencias de sus características no podían ser excesivas, pues el coste resultaba desproporcionado en relación con el del inmueble, sabiéndose además que la onda expansiva de una bomba de las empleadas entonces exigiría unos muros de tal espesor que su coste resultaría superior al del resto del edificio. Añadamos a esto la penuria económica y la consiguiente dificultad de conseguir materiales de construcción. Todo ello contribuiría a la suspensión del decreto a finales de 1944, al tiempo que el temor a una invasión aliada se diluía.

No sólo Bilbao se vio afectada por este Decreto, pues en Bizkaia también lo estuvieron Barakaldo, Santurce, Sestao. Getxo, Portugalete, Lejona, Galdácano, Basauri y Gernika.

Planta de la totalidad del sótano, incluyendo el refugio, concebido por Pedro Ispizua para el edificio en la Gran Vía 68.

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