Nada parece tan verdadero que no pueda parecer falso

/ Javier González de Durana /

Asier Abaunza, concejal de Obras, Servicios, Rehabilitación Urbana y Espacio Público, en el Ayuntamiento de Bilbao, compareció ayer por la mañana en una comisión durante la que fue preguntado por representantes del Partido Popular, Elkarrekin Podemos y EH Bildu sobre del conflicto existente entre la AMPA del Colegio Público Cervantes y los vecinos del barrio de Abando, de un lado, y el Obispado de Bilbao, por otro, el cual quiere llevar a cabo en su propiedad del colegio y patio de recreo de la Escuela de Magisterio BAM un proyecto de unificación de sus diversas actividades diocesanas actualmente repartidas por el territorio.

La esencia del conflicto es conocida: el Obispado quiere colmatar la parcela de su propiedad, tras eliminar el edificio existente y ocupar con una nueva construcción el solar liberado más el patio de recreo hasta ahora libre de ocupación, mientras que los vecinos demandan que el lugar quede como está, tras abrirlo al barrio como jardín público, reutilizando el edificio existente con otras actividades.

Abaunza no convenció en sus intervenciones a pesar de utilizar un tono tranquilo y mesurado, la claridad de las argumentaciones esgrimidas y el respaldo normativo con que acorazó las razones que fue desgranando ante las preguntas de unos y otras. No obstante, el tono tranquilo utilizado, en ocasiones, era un manto que apenas llegaba a cubrir una tensa irritación difícil de disimular. Acusó de falsedad al relato de la representante de Elkarrekin Podemos, Carmen Muñoz, a la que no contestó su pregunta de por qué se había incluido al BAM en la retirada del uso docente, aplicable “en los casos extremos, como los colegios públicos sin actividad“, dado que no es público, escurriéndose por la gatera de rectificarle a Muñoz que uno de los otros colegios citados por ella no era público sino privado, y dejando sin responder al meollo de la pregunta, y alabó, por contra, a la de EH Bildu, Jone Goirizelaia, aunque ésta habló con claridad de «pelotazo» urbanístico. Afinidades electivas, llamó a eso Johann W. von Goethe.

El comienzo fue decepcionante, pues inició su comparecencia con una frase ciertamente desoladora: “No hay mucho que contar al respecto” del citado conflicto. ¿En serio?, nos preguntamos, ¿no hay mucho que contar?; tras semanas de reuniones a varias bandas, manifestaciones callejeras, escritos de opinión aquí y allí, pancartas cubriendo los balcones del barrio, una solicitud al Gobierno Vasco de incoación como Bien Cultural…, ¿no hay mucho que contar? Luego resultó que sí había bastante para contar; digamos que la frase fue una retórica, evangélica y relativista manera de empezar a hablar.

Las trincheras en las que se parapetó fueron las siguientes:

  • No es verdad que se haya incrementado el triple la edificabilidad del solar, que de los 4.500 m2 edificados actuales se haya pasado a la posibilidad de edificar 12.500 m2, pues ya tenía la edificabilidad que ahora le sirve para levantar ocho pisos sobre rasante y excavar cinco plantas subterráneas y la tenía desde desde el Plan General de la década de los años 80.

Cierto, pero siempre que esos 12.500 m2 se ajustaran a lo determinado por la calificación del solar, que entonces era “equipamiento docente”, siendo obvio que bajo esa premisa “docente” carecía de sentido construir 8.000 m2 más, cuando los 4.500 m2 que ya tenían en funcionamiento les resultaban incluso excesivos; esa edificabilidad la tenían, cierto, pero con un cepo que impedía sacarle provecho, el cepo “docente”; al recalificar el solar, admitiendo su pase a “equipamental otros usos”, de pronto, esos 8.000 m2 de más a los que tenían derecho, por edificabilidad atribuida, se convirtieron en operativamente muy rentables. Aunque la capacidad existía, como “docentes” esos m2 no servían de nada, pero como “otros usos” se convirtieron en oro.

  • El Ayuntamiento no sabía, cuando procedió a la recalificación del solar, que el Obispado vendería a Mutualia gran parte del edificio que pensaba construir en principio para destinarlo a sede única de sus servicios diocesanos. No lo sabía y no tenía por qué saberlo ni le importaba estar ajeno a esa información. Se trata de una operación entre “particulares” ante la que el consistorio no tiene nada que decir. La calificación de “otros usos” permite instalar en el nuevo edificio una clínica, entre otros varios usos, pudiendo ser la clínica propiedad de Mutualia, del Obispado o de cualquier otra entidad.

Es posible; si “otros usos” lo autoriza, pues vale, es posible. Lo que resulta llamativo es que al Ayuntamiento no le importe carecer de esa información en el momento de la recalificación y que, una vez conocida, le resulte indiferente el lugar de la ciudad en donde se instale una clínica. Tomamos nota: a este Ayuntamiento no le importa ignorar ciertos hechos que influirán en el empeoramiento de la vida cotidiana en un barrio de la ciudad.

  • El Ayuntamiento no es favorable en absoluto a una permuta de la edificabilidad, ofreciéndosela al Obispado en otro lugar de Bilbao en base a quedarse en manos municipales el solar de Barraincúa. Una permuta es una expropiación, dice, y eso se paga con dinero en metálico o con dinero en especie, ya que si se ofrece una edificabilidad en otro lugar a la que el Ayuntamiento como propietario tiene derecho, se trata de una edificabilidad cuya rentabilidad el municipio pierde. O sea, que por una permuta el Ayuntamiento paga, en “cash” o con las joyas de la abuela.

Cierto, pero no lo es menos que, por otra parte, adquiere un solar en el centro de la ciudad que pasa a ser suyo para disfrute de los vecinos. La ciudad gana y el Ayuntamiento cambia un beneficio futuro e hipotético allí por un beneficio real e inmediato aquí. Se paga, sí, pero también se recibe.

  • En cuanto a la solicitud de incoación de un expediente para la declaración de Bien Cultural remitida al Gobierno Vasco y cuya copia se hizo llegar asimismo al Ayuntamiento, el concejal se limitó a decir que estarán a lo que el Gobierno Vasco les diga; si hay incoación habrá consecuencias, pero mientras no haya incoación el proceso habitual de licencias y permisos seguirá adelante.

Dio la impresión de que nadie, ni el concejal que respondía ni los concejales que preguntaban, había leído el contenido de la solicitud. En ella hay mucho más que una mera solicitud de declaración de Bien Cultural; hay un argumento y una propuesta concretas relacionadas con un hecho dramático de la guerra civil ocurrido en este edificio y las víctimas de los bombardeos que, evidentemente, desconocían porque no lo mencionaron, siendo lo más relevante de esa solicitud.

La intención de presentar al Ayuntamiento la solicitud de declaración de Bien Cultural dirigida al Gobierno Vasco no era solamente la de tenerle informado, sino también la de que, en caso de que el Gobierno Vasco no considerase el conjunto de edificio-arbolado-patio merecedor de la categoría de “jardín histórico” o “lugar cultural”, el Ayuntamiento se planteara en su nivel competencial otorgarle un rango de protección que cupiera en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana. Es verdad que Lakua no tenia este lugar en su listado de “monumentos” bilbaínos a proteger, cuando esa información le fue requerida desde la oficina de Planeamiento, pero el Ayuntamiento sí puede tenerlo por decisión propia, incluso los dos podrían tenerlo ahora, después de haberse descubierto un documento de 1938 en el que se desvela un acontecimiento ocurrido en este antiguo colegio de las Carmelitas que hasta ahora resultaba desconocido.

La oferta de peatonalizar ese tramo de la calle Lersundi y el porche de «doble altura» que ofrecería el nuevo edificio frente al Colegio son como un chiste. No es eso lo que la AMPA y los vecinos quieren, sino que el lugar quede como está, sin tapias, abierto a las calles.

El Obispado no va a renunciar a su postura, «clara y diáfana«, según Abaunza. Los vecinos y la AMPA tampoco van a renunciar a la suya, no menos clara y diáfana. Así están las cosas. El Ayuntamiento dice que su tarea es «el bien general» y a propósito de esto recuerdo que el escritor, filósofo, humanista y moralista francés Michel de Montaigne dijo una vez que «el bien público requiere que se traicione, que se mienta y que se masacre«, y en otra ocasión escribió que «yo no cito a otros más que para expresar mejor mi pensamiento«. Por eso mismo le cito yo a él y acabo con otra suya: «Nada parece tan verdadero que no pueda parecer falso«. Por cierto, Montaigne, perfecto ilustrado del Renacimiento, fue uno de los mejores alcaldes que ha tenido Burdeos a lo largo de su historia.

propuesta patio-magisterio

4 comentarios sobre “Nada parece tan verdadero que no pueda parecer falso

    1. Muchas gracias a tí, Elena. En muchas ocasiones yo escribo para tratar de entender las cosas que me resultan incomprensibles o que me asombran. Algunas cuestiones que uno cree tener claras no resultan serlo tanto cuando se ponen por escrito y, por contra, asuntos endiablados en abstracto se clarifican cuando se escriben en un papel o en una pantalla de ordenador. Si, además de a mí mismo, sirven a otras personas…, eso me alegra mucho.

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  1. Dejo el Fundamento de Derecho de una sentencia de 2017 del TSJPV porque tal vez pueda resultar de interés tanto si se mira de forma aislada la actuación como si se hace de una forma más amplia, teniendo en cuenta las actuaciones de dotación en esa zona del Ensanche en las no se han materializado los estándares dotacionales de zonas verdes y espacios libres exigibles y, simplemente, se han compensado económicamente. En otras ciudades y pueblos, en mi opinión, puede tener importantes repercusiones.
    Para ilustrar este punto se transcribe el Fundamento de Derecho noveno de la STSJPV de siete de abril de dos mil diecisiete que “aprecia la infracción de los artículos 79.5 LSU y 7.1 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, puesto que el planificador dispensa el cumplimiento de los estándares exigibles por meras razones de conveniencia u oportunidad, no ante una situación de auténtica imposibilidad de cumplimiento. Procede, en consecuencia -dice la Sentencia-, la estimación del motivo de impugnación.”
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    NOVENO: Sustitución de la cesión de superficie para dotaciones públicas optando sin justificación por su compensación económica. 9.1 Planteamiento del motivo de impugnación. Se denuncia la infracción de los artículos 6, 7, y 8 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, en cuanto impone en suelo urbano no consolidado residencial la obligatoriedad de cesión de superficies para dotaciones públicas locales, optando sin justificación por su compensación económica en las áreas 1, 3 y 4. 9.2 Oposición de la Diputación Foral de Bizkaia. Alega que el motivo de impugnación no tiene un apoyo razonable si se tiene en cuenta las características del núcleo de Ergoien y la interrelación y proximidad de los ámbitos, habiendo quedado debidamente garantizado el cumplimiento de los estándares dotacionales. 9.3 Oposición del ayuntamiento de Gamiz-Fika. Alega que en las páginas 38 a 40 de la memoria justificativa se constata el cumplimiento de los estándares dotacionales en los términos del artículo 6 del Decreto 123/2012, justificando la compensación económica de las dotaciones por tratarse de un núcleo urbano rural histórico de reducida población y no considerar conveniente la ampliación del suelo destinado a equipamiento. 9.4 Examen del motivo impugnatorio. En realidad no alega la recurrente el incumplimiento de los estándares exigidos por el Decreto 123/2012, de 3 de julio, sino la que califica de injustificada sustitución del deber de cesión por su compensación económica. El artículo 79 LSU establece los estándares mínimos para la reserva de terrenos destinados a dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales en suelo urbano y urbanizable, disponiendo en su número 5 que “queda prohibida toda dispensa, minoración o transferencia a otro sector o ámbito de actuación de los estándares previstos en este artículo.” En su desarrollo, el artículo 6 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, en lo que ahora importa, cuantifica los estándares urbanísticos, contemplando en su artículo 7 bajo el epígrafe “imposibilidad de cumplimiento total o parcial de los estándares de dotaciones y equipamientos de la red de sistemas locales en suelo urbano no consolidado”, lo siguiente en su número 1: Con independencia de que el artículo 79.5 LSU prohíbe toda minoración de los estándares, su desarrollo reglamentario contempla el supuesto de imposibilidad de cumplimiento total o parcial de los mismos, posibilitando en tal supuesto que motivadamente se trasladen a otro ámbito o compensen económicamente. Por lo que se refiere al área 1 la memoria de la modificación impugnada dice lo siguiente: «La superficie calificada como Equipamiento Comunitario es de 443 m² y supone un estándar de 2.35 m² de suelo por cada 25 m² edificabilidad urbanística sobre rasante, inferior a requerido por el Decreto 123/2012, según el art.6.1 b1 (5 m²). No obstante, se considera que en este caso, conforme señala el art.7.1 del referido Decreto, las dimensiones de la actuación, con una extensión muy limitada incluida en un ámbito sin posibilidad de ampliación, y de características urbanísticas especiales, por tratarse de un núcleo urbano -rural histórico de reducida población, resulta más conveniente no ampliar el suelo destinado a Equipamiento y sin embargo establecer su compensación.» Por lo que se refiere a las áreas 3 y 4, en las que no se contempla equipamiento comunitario alguno, se ofrece como justificación idéntico razonamiento al anterior. Claramente se aprecia la infracción de los artículos 79.5 LSU y 7.1 del Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, puesto que el planificador dispensa el cumplimiento de los estándares exigibles por meras razones de conveniencia u oportunidad, no ante una situación de auténtica imposibilidad de cumplimiento. Procede, en consecuencia, la estimación del motivo de impugnación.

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    1. Muchísimas gracias por tan detallada información jurídica, Javier. Se la envío a los abogados que defienden, en nombre de la AMPA del Colegio Cervantes y de la Asociación Vecinal por un Abando Habitable y Saludable, la preservación del solar, entre las calles Lersundi, Barraincúa y Heros, objeto del debate.

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