Javier González de Durana
En marzo de 2018 se elaboró un documento municipal para el adelantamiento de la «aprobación inicial» de la «modificación pormenorizada del PGOU en lo relativo al uso docente de diversas parcelas equipamentales» existentes en Bilbao. Una de las parcelas afectadas era el solar de Barraincúa-Lersundi-Heros, de 2.015 m2, con un edificio de 4.570 m2 construidos que no ocupa toda la superficie parcelaria, pero que, caso de ocuparla intensamente por aplicación de los perfiles autorizados y de las alineaciones impuestas, le otorgaría una edificabilidad de 12.500 m2 sobre rasante más cinco plantas bajo rasante «para uso de aparcamiento y otros usos complementarios«.
En los «Antecedentes» de ese documento se afirma que «durante los últimos años se han venido adoptando diversas decisiones en la gestión de los centros escolares del municipio que están alterando la configuración del ‘mapa’ escolar de la ciudad». Esas alteraciones mencionadas son «el cierre» de algunos centros», «las necesidades de mejora de las instalaciones«, «el abandono del uso docente» y la necesidad de «adecuar la oferta escolar a las nuevas exigencias«.
Estas, por tanto, son las razones que «han exigido la realización de alteraciones en el planeamiento«: cierre, mejora, abandono y adecuación de la oferta escolar. La situación aconsejaba, según este documento, «retirar el condicionante de Docente’ al Uso de Equipamiento señalado por el Plan General«, resultando también que «en los casos extremos, como los colegios públicos sin actividad, se hace evidente la necesidad de abrir el régimen de opciones, admitiendo usos alternativos y retirando la imposición exclusiva del uso docente«.
El adelantamiento de la aprobación de la rectificación urbanística se justificaba en «la necesidad de no interferir con las nuevas actividades escolares, así como de permitir la pervivencia de edificaciones que por falta de escolares se ven en la necesidad imperiosa de acoger usos alternativos«. En el Distrito VI, de Abando, la Escuela de Magisterio, BAM, en la calle Barraincúa (antiguo Colegio de las Carmelitas) ocupa una de esas parcelas a las que hasta marzo de 2018 «el vigente PGOU asigna el uso pormenorizado de equipamiento docente«, un uso que la aprobación de este documento municipal le retiró, es decir, le liberó de tener que cumplir.
Ahora bien, ¿cuáles fueron las razones esgrimidas por el Obispado de Bilbao para convencer al Ayuntamiento de que en su caso le eximiera del uso docente para su parcela? Si repasamos el texto de dos párrafos antes de éste, observamos que la admisión de usos alternativos y la retirada de la imposición exclusiva del uso docente se aplica «en los casos extremos, como los colegios públicos sin actividad«. Dado que el BAM del Obispado no es un colegio público, sino privado, y que no se encuentra en un caso extremo, ya que ha venido impartiendo docencia con total normalidad hasta este mismo curso recién terminado, ¿en base a qué se justifica la retirada de cumplir con el uso docente?
Aunque no se ha podido acceder de momento al documento original presentado por el Obispado de Bilbao para conocer la literalidad de su demanda, el documento municipal de modificación del PGOU recoge la necesidad expresada por esa institución religiosa: realizar «un proyecto de unificación e integración en Bilbao de los servicios diocesanos del Obispado (…) unificar en una misma ubicación toda la obra diocesana, creando en el centro de Bilbao un Equipamiento de referencia y primer orden, pastoral, cultural, docente, social y científico, de alto valor tanto para la Villa como para Bizkaia y Euskadi«.
Ese proyecto de traslado y unificación, según el Obispado, se convertiría «en un gran polo cultural, de servicios de gran interés histórico y científico: a) Traslado y unificación de fondos de las distintas bibliotecas diocesanas. b) Traslado del Archivo Histórico Eclesiástico de Bizkaia. c) Traslado del Centro Icaro de interpretación documental. d) Traslado del departamento de Etnografía de Labayru Fundazioa. y e) Traslado del Departamento de Euskera de Labayru Fundazioa«.
Continúa asegurando que ese proyecto «plantea su reunión en un nuevo edificio a construir en el referido solar de Barraincua no 2, previa la demolición del actualmente existente. Un Equipamiento unificado permitirá equilibrar las necesidades de cada institución con la eficiencia en el uso de los espacios comunes, buscando que cada una mantenga su identidad y cuente con espacio necesario pero se aprovechen eficaz y eficientemente los servicios comunes. Además, el planeamiento permite una importante superficie construible bajo rasante, que, además de plazas de aparcamiento, podrá albergar tanto los fondos archivísticos como los bibliográficos de todas las instituciones diocesanas«.
Es decir, la propiedad de ese suelo quiere la ocupación intensiva sobre y bajo rasante de todo lo que la edificabilidad le permita una vez se ha producido el cambio de uso en el PGOU.
Pero la pregunta es ¿qué tiene que ver lo que quiere realizar con las razones que el propio documento municipal aduce como justificativas para el cambio de uso? ¿qué tiene que ver con el cierre, la mejora, el abandono y la adecuación de la oferta escolar que se ha venido impartiendo hasta ahora ahí? Nada, esto es otra cosa. Y ¿por qué se le aplica la posibilidad de introducir usos alternativos si no es un colegio público y no vive una situación extrema? No se comprende.
Pero la cuestión ha adquirido un cariz mucho más grave en tiempos recientes, al haberse hecho de conocimiento público que casi la mitad de ese edificio intensivo que se pueda llegar a construir ahí NO SERÍA PARA CUMPLIR CON LOS FINES CULTURALES que el Obispado presentó como base para que el municipio atendiera su solicitud de cambio urbanístico, sino para la instalación de una clínica privada. ¿Este hecho no anula la justificación en base a la cual el Ayuntamiento concedió el cambio de uso?
El documento municipal dice que para «permitir la pervivencia de edificaciones» educativas y ante la «falta de escolares se ven en la necesidad imperiosa de acoger usos alternativos», pero lo que se pretende aquí es justamente lo contrario: se quiere derribar el edificio existente, perfectamente útil, y se introduce una clínica cuya existencia no fue explicada, como uso alternativo, al Ayuntamiento para conseguir el cambio de uso.
Mucho valor cultural para Bizkaia y Euskadi, mucho interés histórico y científico, mucho blablabla sobre un gran polo cultural que, en realidad agrupará a pequeñas agencias de valor diocesano (salvo el Archivo Histórico Eclesiástico)…., pero de la clínica privada ni una sola palabra.
Es inevitable preguntarse si hubo ocultación de intenciones por parte del Obispado o si no lo hubo y el Ayuntamiento aceptó enmascarar algo que sabía iba a ocurrir y no deseaba que figurara en la documentación oficial por flagrante incumplimiento de la motivación en base a la que admitió el cambio de uso.
Supongo que alguien dirá que la oferta de Mutualia llegó al Obispado después de aquel marzo de 2018 o del 28 de junio, momento en que el Pleno municipal aprobó definitivamente la modificación del PGOU, o del 19 de diciembre, fecha en que la Junta de Gobierno de la Villa aprobó inicialmente el Estudio de Detalle de esta parcela. No creo que eso sucediera. Esas negociaciones llevan mucho tiempo, meses, años… Algún documento aparecerá en el que se verá que esa intención estaba sobre la mesa antes del final de 2018. Cuando este asunto se planteó en el Pleno del Ayuntamiento para su debate y posible aprobación definitiva, el 28 de febrero de 2019, no se menciona la posible venta de parte de la edificabilidad a Mutualia. No me lo creo. En todo caso, si de verdad hubiera ocurrido la relación Obispado-Mutualia después de febrero de este mismo año: ¿la venta de la mitad del edificio que pueda levantarse ahí no entraría en contradicción con las razones por las que se admitió el cambio de uso? ¿Por qué se hizo pública la noticia justo dos días después de las elecciones municipales?
La nueva normativa (en su artículo 6.3.20.- Alcance del Uso de Equipamiento) dice que «el resto de los usos de Equipamiento tienen un carácter abierto de manera que, si las condiciones urbanísticas en el momento de materializar la instalación del uso establecido aconsejaran su alteración, no será considerado modificación del Plan General, si se mantiene el uso dentro de los regulados como principales o permitidos en el artículo 6.3.19, pudiendo incluso combinarse en el mismo edificio más de uno de estos usos«.
Vamos a ver. Si el Obispado y el Ayuntamiento se quieren acoger a esta norma para alegar que combinan en el mismo edificio varios usos, incluida Mutualia, deberán explicar los motivos que ahora aconsejan esa alteración. ¿Qué ha cambiado urbanísticamente en este emplazamiento entre marzo de 2018 y el momento presente? y además, el uso hospitalario ¿está «dentro de los regulados o permitidos«?
De verdad, lo que todo esto pone en evidencia es que nos hallamos ante una operación especulativa. Para justificar la modificación del PGOU el Ayuntamiento no menciona ninguna necesidad pública o de interés general, el cual no se beneficia en modo alguno por dicha modificación, sino que es perjudicado. La justificación que se esgrime -la unificación de los servicios del Obispado- es un interés particular. Tampoco se preocupa por examinar si se necesita toda la parcela o sólo de parte de ella para alcanzar el objetivo que busca el Obispado. Por otra parte, no hay déficit de clínicas en el barrio, pues se trata de trasladar las instalaciones clínicas de Ercilla a Barraincúa, 250 metros escasos de distancia.
Resulta obvio que en este caso se está utilizando el Planeamiento como forma de financiar los intereses particulares del Obispado. La recalificación no sirve sólo para la unificación de los servicios del Obispado, sino también para la financiación de esa operación de unificación, en vez de servir para elegir entre las diferentes alternativas que mejor satisfagan el interés público y las necesidades sociales, que es a lo que el Planeamiento debe dedicarse, y que aquí son: (a) tener en cuenta la necesidad del espacio de proximidad señalado en el avance del PGOU como deficiencia en la zona, y (b) el desarrollo del denominado ‘corazón de barrio’.
Por tanto, se actúa desatendiendo el modelo de planeamiento propuesto por el propio Ayuntamiento. Es incoherente. Se priman los intereses particulares del Obispado; no los de los vecinos y ni tan siquiera los intereses del Ayuntamiento. El interés público no puede sustentarse en la necesidad de unificación de los servicios del Obispado y la edificación nueva para la Escuela Universitaria de Magisterio, de carácter privado. No puede ser.
Demasiada oscuridad en la cercanía de quienes, investidos con hábitos blancos, predican el cumplimiento del Octavo Mandamiento: «No darás falsos testimonios ni mentirás«.
Un comentario sobre “PGOU de Bilbao: vicaria oscuridad.”