«Palacete»: lo que el archivo judicial no devuelve

/ Javier González de Durana /

Lo supimos ayer, con desconcierto. El sobreseimiento del llamado “caso palacete” podrá cerrar, si llega a ser firme, una investigación penal, pero no resuelve el problema patrimonial que se encuentra en su origen. Los tribunales determinan si unos hechos encajan o no en determinados tipos delictivos; no establecen, al menos no de modo necesario, si una comunidad ha cuidado bien su memoria urbana. Y, en este segundo terreno, el resultado admite pocas interpretaciones: Irurak Bat ha desaparecido.

El palacete formaba parte desde hacía generaciones del paisaje de Algorta. Su valor no dependía de que fuese una obra maestra de la arquitectura ni de que poseyera la máxima categoría de protección. El patrimonio de una localidad no está compuesto tan sólo por edificios excepcionales, sino también por construcciones que explican su evolución, conservan la escala de otros tiempos y permiten reconocer la continuidad entre la ciudad heredada y la ciudad presente. Irurak Bat pertenecía a esa arquitectura doméstica que fue dando forma al Getxo residencial y que, pieza a pieza, ha configurado buena parte de su identidad.

Conviene insistir en esto porque, con demasiada frecuencia, el debate patrimonial queda reducido a una cuestión burocrática: si el edificio figuraba en este o aquel registro, si su protección tenía un grado u otro o si determinada norma permitía una interpretación más o menos favorable al derribo. Sin embargo, un inmueble no adquiere valor cultural en el momento en que una Administración lo inscribe en un catálogo, ni lo pierde cuando se descubre una insuficiencia o contradicción en ese catálogo. Las normas reconocen el patrimonio y deberían protegerlo, pero no lo crean. Irurak Bat poseía una historia, una presencia urbana y un valor ambiental antes de que comenzaran las discusiones sobre el alcance jurídico de su “custodia municipal”.

La licencia concedida en 2022 preveía la rehabilitación del inmueble y la conservación de buena parte de su envolvente exterior; la demolición total, ejecutada en agosto de 2024, no formaba parte del proyecto autorizado en origen. La idea era construir en el solar desocupado doce viviendas. Estos son los hechos materiales sobre los que debe descansar la reflexión patrimonial, más allá de la posterior controversia judicial.

Se ha dicho que el nuevo edificio mantendrá el estilo y la apariencia del anterior. Pero reconstruir una fachada parecida no equivale a conservar un edificio histórico. La arquitectura heredada contiene materia, técnicas constructivas, proporciones, huellas de uso, modificaciones y envejecimientos que ninguna reproducción puede restituir. Una copia puede recordar lo perdido, incluso puede hacerlo con cierta dignidad formal (asunto que en este caso no ofrece ninguna duda por la calidad y experiencia del arquitecto), pero no deja de ser una escenografía retrospectiva. La conservación no consiste en reproducir la imagen de la historia después de haber eliminado su sustancia.

Además, el perjuicio no afecta únicamente al objeto arquitectónico. Con la desaparición de Irurak Bat se altera una relación urbana: la establecida entre la casa, la parcela, la vegetación, las construcciones vecinas y la memoria visual de quienes han transitado durante décadas por ese lugar. El patrimonio es también esa familiaridad acumulada, difícil de medir en lo económico, que permite a los habitantes reconocerse en su entorno. Cuando se sustituye un edificio histórico por una promoción residencial, el beneficio pertenece a unos propietarios concretos, mientras que la pérdida paisajística y cultural se reparte entre toda la comunidad.

El archivo judicial tampoco puede convertirse en una absolución patrimonial de lo sucedido. Puede no existir delito y, sin embargo, haber tenido imprevisión, debilidad administrativa, insuficiente vigilancia o una concepción demasiado laxa de la protección. Las responsabilidades públicas no se agotan en el Código Penal. Existe también una responsabilidad política, técnica y cultural: la obligación de explicar por qué un inmueble incluido en el planeamiento municipal como edificio sometido a custodia terminó siendo demolido por completo y qué medidas se adoptarán para que algo semejante no vuelva a ocurrir.

Ese es el aspecto más preocupante del caso. Si la expresión “custodia municipal” no garantiza una protección efectiva, habrá que preguntarse qué significa en realidad y para qué sirve. Un catálogo que sólo identifica edificios, pero no consigue impedir su desaparición, corre el riesgo de convertirse en un inventario de futuras pérdidas. Las ambigüedades jurídicas y administrativas no son aquí una cuestión abstracta: constituyen grietas por las que puede desaparecer un patrimonio sometido a una presión inmobiliaria cada vez mayor.

Getxo debe extraer de este episodio una revisión profunda de sus instrumentos de protección. No para congelar el municipio ni impedir cualquier transformación, sino para establecer con claridad qué edificios se tienen que conservar, qué partes poseen valor, qué actuaciones son admisibles y cómo se interviene cuando aparece una situación de emergencia estructural. También es necesario reforzar la inspección de las obras, documentar con exhaustividad los inmuebles amenazados y evitar que el incumplimiento de las condiciones de conservación pueda resultar económicamente ventajoso.

Una sentencia judicial puede revocarse; el dinero de una multa puede devolverse y una expropiación puede revertirse. Pero un edificio patrimonial derribado nunca volverá a existir. Podrá levantarse una réplica, pero la materia, la autenticidad y la memoria acumulada del original se habrán perdido para siempre.

Nada nos devolverá ahora Irurak Bat. A lo sumo podrán recuperarse algunos elementos, reproducirse determinadas formas o dejarse constancia pública de lo que allí existió. Pero sería aún peor que la futura construcción simulase una continuidad histórica inexistente y terminara borrando incluso la memoria del derribo. Si se levanta una réplica, debería explicarse con honestidad que se trata de una reconstrucción y que el edificio original desapareció en 2024. Getxo también debe hacer visibles sus fracasos, porque ocultarlos bajo una fachada nueva equivale a perder el patrimonio dos veces: primero su materia y después su recuerdo.

El procedimiento judicial puede archivarse. Lo que no debe archivarse es la pregunta que deja planteada: ¿de qué sirve declarar que un edificio está bajo custodia si, llegado el momento decisivo, nadie consigue custodiarlo? Irurak Bat ya no necesita una discusión interminable sobre su pasado administrativo. Necesita que su desaparición sirva, al menos, para proteger con mayor seriedad los edificios que todavía permanecen en pie.

El escudo del municipio de Getxo lleva sobre la bordura de gules una leyenda en euskara medieval que dice «bizarra lepoan kaltea dagianak» que, más o menos, se traduce como «el que hace daño lleva la barba sobre los hombros». Nos fijaremos en quienes mirarán constantemente hacia atrás para cuidarse…

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