Un palacete en Getxo

/ Javier González de Durana /

No pensaba escribir sobre este asunto. El daño patrimonial era absoluto e irreversible, las evidencias del delito se manifestaban claras y los responsables implicados tenían nombres y cargos bien conocidos. Creí, por tanto, que lo administrativo y lo político se resolverían con rapidez, pero no ha sido así a pesar de algunas dimisiones. El tema sigue dando vueltas, ofreciendo la impresión que se quiere llevar la cuestión hacia terrenos de simples descuidos en el procedimiento administrativo que excluyen los aspectos más graves. En el pleno del ayuntamiento que se va a celebrar hoy jueves 29 de enero se solicitará la dimisión de la alcaldesa. Que nadie piense que, si ello sucede, va a quedar extirpada la causa última de lo sucedido y que algo semejante no volverá a repetirse en otros lugares. Las razones de que este desastre haya ocurrido son profundas y están más allá de individuos concretos. El origen es un mal profundo con varias raíces.

El derribo del palacete del siglo XIX en Getxo, pese a contar con protección legal expresa, no es solo un atentado contra el patrimonio histórico: es un fracaso jurídico, institucional y político de primer orden. No estamos ante una simple pérdida arquitectónica ni ante una anécdota urbanística mal resuelta, sino ante una vulneración flagrante del espíritu —y previsiblemente de la letra— del marco legal que regula la protección del patrimonio cultural. La actuación de los tres concejales implicados pone en evidencia una preocupante combinación de negligencia, desprecio por la legalidad y desvergüenza política.

Desde el punto de vista jurídico, conviene recordar que la protección patrimonial no es un gesto simbólico ni una declaración de intenciones. Es una figura legal con efectos concretos, vinculantes y exigibles. Un inmueble protegido queda sometido a un régimen especial que limita su transformación, prohíbe su demolición y obliga a las administraciones públicas a garantizar su conservación. Este deber no es opcional ni interpretable a conveniencia: es una obligación legal directa, especialmente para quienes ostentan competencias urbanísticas y patrimoniales.

Cuando un edificio protegido acaba demolido, no estamos ante un fallo menor del sistema, sino ante la quiebra de varios principios básicos del derecho administrativo. El primero de ellos es el principio de legalidad, que obliga a toda actuación pública a someterse estrictamente a la norma. Permitir —por acción u omisión— el derribo de un bien protegido supone vaciar de contenido esa legalidad y convertir la protección patrimonial en una ficción normativa. Si una declaración de protección no impide la demolición, entonces carece de valor jurídico real.

El segundo principio vulnerado es el de tutela efectiva del interés general. El patrimonio histórico no pertenece a los propietarios del suelo ni a los gestores circunstanciales de la administración; pertenece a la colectividad. Por ello, la ley impone a los poderes públicos una función de custodia activa. No basta con catalogar un edificio y dar por cumplido el trámite: es necesario vigilar, intervenir, sancionar si es preciso y, llegado el caso, actuar de oficio para evitar daños irreversibles. La inacción administrativa, cuando conduce a un resultado ilegal, no es neutral: es jurídicamente relevante y políticamente inaceptable.

Resulta especialmente grave que, tras el derribo, se haya intentado diluir la responsabilidad en una maraña de informes, procedimientos y competencias cruzadas. Desde una perspectiva jurídica, esta estrategia no solo es poco convincente, sino profundamente preocupante. El derecho administrativo español —y el marco autonómico de protección patrimonial— reconoce con claridad la responsabilidad de los cargos públicos en la supervisión y control de los actos que afectan a bienes protegidos. La delegación de funciones no exime de responsabilidad política, y en determinados casos tampoco de responsabilidad jurídica.

Además, el ordenamiento contempla mecanismos claros para evitar este tipo de desenlaces: suspensión cautelar de licencias, órdenes de ejecución, inspecciones, expedientes sancionadores e incluso la expropiación por incumplimiento del deber de conservación. Que ninguno de estos instrumentos haya resultado eficaz —o que no se hayan activado a tiempo— revela una dejación de funciones que va mucho más allá de un error puntual. Revela una administración que no ha ejercido su deber de protección con la diligencia exigible.

Desde el punto de vista del derecho patrimonial, el daño causado es irreversible. La demolición de un bien protegido no admite reparación material; no hay restitución posible. En términos jurídicos, esto agrava la responsabilidad, ya que el perjuicio causado al interés general es permanente. La eventual reconstrucción, además de discutible desde el punto de vista patrimonial, nunca podrá sustituir el valor histórico, material y simbólico del edificio original. La ley protege precisamente esa autenticidad, no su simulacro.

Pero el problema no termina en la infracción patrimonial. El caso del palacete de Getxo pone en cuestión la propia credibilidad del sistema normativo. ¿Qué confianza puede tener la ciudadanía en las figuras de protección si estas no se hacen cumplir? ¿Qué valor tienen los catálogos, planes especiales y declaraciones de interés cultural si pueden ser ignorados sin consecuencias políticas claras? La inseguridad jurídica que se genera no es menor: se transmite la idea de que la ley es flexible para quien tiene poder y rígida para quien no.

En este contexto, la actitud de los concejales implicados resulta especialmente reprobable. Desde una ética pública mínimamente exigente, la responsabilidad política no debería depender de la existencia o no de una condena judicial. Basta con que se haya producido un daño grave al interés general bajo su ámbito de competencia. Sin embargo, lo que se ha visto es una huida hacia adelante, una negativa sistemática a asumir errores y una apelación constante a la complejidad administrativa como coartada. Esta conducta, además de políticamente indecente, erosiona los principios básicos de rendición de cuentas que deberían regir en una democracia madura.

La desvergüenza política se manifiesta aquí en su forma más clara: cuando se confunde la ausencia de consecuencias inmediatas con la ausencia de responsabilidad. Cuando se interpreta la ley como un escudo defensivo y no como un marco de obligaciones. Y cuando se acepta, sin rubor, que un bien protegido desaparezca sin que nadie dimita, nadie pida perdón y nadie explique con claridad qué falló y por qué.

Getxo no ha perdido únicamente un palacete del siglo XIX. Ha perdido una parte de su patrimonio jurídico y democrático. Ha perdido la certeza de que las normas que protegen lo común se aplican con rigor. Y ha ganado, en cambio, un precedente peligroso: el de que la protección legal puede ser vulnerada sin consecuencias visibles. Mientras no se depuren responsabilidades, mientras no se revise críticamente la actuación administrativa y mientras no se refuercen los mecanismos de control y sanción, el daño seguirá abierto.

Porque cuando el derecho falla en la protección de la memoria colectiva, lo que se resiente no es solo el pasado, sino el futuro mismo de la ciudad y la confianza de sus ciudadanos en sus instituciones.

9 comentarios sobre “Un palacete en Getxo

  1. Nada que añadir, totalmente de acuerdo. La última frase de tu artículo expresa perfectamente lo que sentimos algunos. Cuando se intentó resolver el despropósito con una «multa simbólica» me pareció una auténtica burla. Saludos.

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  2. Q descubrimiento Javier! Tu blog me encanta. Me gustaria q publicaras q el antiguo Sanatorio de Plentzia quiere ser derruido, y podría perfectamente abrirle un expediente de BIC pues tiene todos los puntos, pero vaya leyendo lo del palacete ya no sabes q pensar!

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